POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija; sea con la imposición de costas
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Fdo. William E. Alave Laura
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