Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractados los presuntos agravios expuestos por la recurrente, que fueron resumidos en el acápite II de la presente Resolución, se advierte que no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada, y en razón a dicha falencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso.
Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que también corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, en razón a que, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de Sentencia y que hubieran sido confirmados en Alzada, la recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida presentado por la recurrente de fs. 269 a 271 vta., se establece que tampoco invocó los precedentes contradictorios, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo de la disposición legal citada
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractados los presuntos agravios expuestos por la recurrente, que fueron resumidos en el acápite II de la presente Resolución, se advierte que no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada, y en razón a dicha falencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso.
Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que también corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, en razón a que, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de Sentencia y que hubieran sido confirmados en Alzada, la recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida presentado por la recurrente de fs. 269 a 271 vta., se establece que tampoco invocó los precedentes contradictorios, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo de la disposición legal citada
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de los hechos objeto del proceso, la imputada señala que luego
- En base a dichos argumentos, finaliza señalando, que demostró que es inocente y que su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
