De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5 de 17 de abril de 2012 (fs. 250 a 256), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Juseline Cortez Guzmán, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio y multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Juseline Cortez Guzmán (fs. 269 a 271 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 71 de 8 de octubre de 2012 (fs. 280 a 283), que declaró admisible e improcedente el recurso
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5 de 17 de abril de 2012 (fs. 250 a 256), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Juseline Cortez Guzmán, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio y multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Juseline Cortez Guzmán (fs. 269 a 271 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 71 de 8 de octubre de 2012 (fs. 280 a 283), que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de los hechos objeto del proceso, la imputada señala que luego
- En base a dichos argumentos, finaliza señalando, que demostró que es inocente y que su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
