Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque sólo realizó una relación del recurso de apelación restringida del Fiscal, no interpretó ni analizó el sentido de la Sentencia emitida por el Tribunal de Riberalta. En el inc. d) parte in fine del Auto de Vista impugnado, se afirmó que el Tribunal de juicio realizó una errónea valoración de la prueba y por ello correspondía la reposición del juicio por otro Tribunal, sin fundamento alguno. La falta de fundamentación está sancionada por la nulidad del acto, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional establecida por el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, entre muchos otros.
El mismo Auto de Vista, valoró prueba vulnerando los principios que rigen el juicio oral, incurriendo en defecto absoluto vulnerando el principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso. En el inc. c) de la Resolución impugnada, señaló que la Sentencia sostuvo que: "la prueba aportada por el ministerio público, no logró demostrar la relación directa entre el cuerpo del delito, las sustancias controladas encontradas en el inmueble, con las personas que se encontraban en el inmueble, lo que según el Tribunal, se generaría duda razonable..." (sic), revalorizando prueba el Auto de Vista ante esta afirmación realizó una relación genérica y forzada a efectos de restar credibilidad y fuerza probatoria a los medios de prueba, olvidando que el juicio oral es contradictorio
Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque sólo realizó una relación del recurso de apelación restringida del Fiscal, no interpretó ni analizó el sentido de la Sentencia emitida por el Tribunal de Riberalta. En el inc. d) parte in fine del Auto de Vista impugnado, se afirmó que el Tribunal de juicio realizó una errónea valoración de la prueba y por ello correspondía la reposición del juicio por otro Tribunal, sin fundamento alguno. La falta de fundamentación está sancionada por la nulidad del acto, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional establecida por el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, entre muchos otros.
El mismo Auto de Vista, valoró prueba vulnerando los principios que rigen el juicio oral, incurriendo en defecto absoluto vulnerando el principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso. En el inc. c) de la Resolución impugnada, señaló que la Sentencia sostuvo que: "la prueba aportada por el ministerio público, no logró demostrar la relación directa entre el cuerpo del delito, las sustancias controladas encontradas en el inmueble, con las personas que se encontraban en el inmueble, lo que según el Tribunal, se generaría duda razonable..." (sic), revalorizando prueba el Auto de Vista ante esta afirmación realizó una relación genérica y forzada a efectos de restar credibilidad y fuerza probatoria a los medios de prueba, olvidando que el juicio oral es contradictorio
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las imputadas el 18 de febrero de 2013 (fs
- Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos
- Añaden, que por el principio de presunción de inocencia a lo largo del proceso deben
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
