Auto Supremo AS/0075/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2013-RA

Fecha: 20-Mar-2013

Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque sólo realizó una relación del recurso de apelación restringida del Fiscal, no interpretó ni analizó el sentido de la Sentencia emitida por el Tribunal de Riberalta. En el inc. d) parte in fine del Auto de Vista impugnado, se afirmó que el Tribunal de juicio realizó una errónea valoración de la prueba y por ello correspondía la reposición del juicio por otro Tribunal, sin fundamento alguno. La falta de fundamentación está sancionada por la nulidad del acto, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional establecida por el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, entre muchos otros.
El mismo Auto de Vista, valoró prueba vulnerando los principios que rigen el juicio oral, incurriendo en defecto absoluto vulnerando el principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso. En el inc. c) de la Resolución impugnada, señaló que la Sentencia sostuvo que: "la prueba aportada por el ministerio público, no logró demostrar la relación directa entre el cuerpo del delito, las sustancias controladas encontradas en el inmueble, con las personas que se encontraban en el inmueble, lo que según el Tribunal, se generaría duda razonable..." (sic), revalorizando prueba el Auto de Vista ante esta afirmación realizó una relación genérica y forzada a efectos de restar credibilidad y fuerza probatoria a los medios de prueba, olvidando que el juicio oral es contradictorio