Auto Supremo AS/0075/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2013-RA

Fecha: 20-Mar-2013

El art

Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 69 de 20 de marzo de 2006, 196 de 3 de junio de 2005, 369 de 5 de abril de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)