Auto Supremo AS/0081/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013

Fecha: 14-Mar-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 081/2013

EXPEDIENTE: S.763/2008                        

PARTES: Ivan Ymbred Luna Herrera y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El memorial de fojas 48 de solicitud de acumulación de antecedentes, dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Ivan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Ávalos contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA regional La Paz), el decreto de 8 de marzo de 2008, cursante a fojas 4, el oficio de remisión de obrados en grado de casación de fojas 50, el cargo de recepción de la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 4 de diciembre de 2008, el representante de AASANA Regional La Paz, expresa que habiéndose interpuesto recurso de casación en el proceso de exordio, solicita se apareje dichos actuados al expediente principal radicado en la Corte Suprema de Justicia.

Que, el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 6 de diciembre de 2008 (fojas 49), dispuso la remisión del cuaderno de apelación en testimonios a la Excma. Corte Suprema de Justicia, para su correspondiente acumulación.

Que, mediante oficio cursante a fojas 50, se remitió obrados en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia, dando cumplimiento al decreto de 6 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que, el cuaderno de apelación, remitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue recibido y registrado por error de auxiliatura de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, asignándole un nuevo número (S.763/2008), como causa nueva, correspondiendo su ingreso a la Sala Social y Administrativa Segunda mediante cargo de 24 de diciembre de 2008 (fojas 50 vuelta), dando lugar a que indebidamente la Secretaria de Cámara de dicha Sala, pase a despacho decretándose “Autos” en fecha 5 de enero de 2009 (fojas 50 vuelta).

Que, el proceso principal sobre reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick en representación de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Ávalos, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA regional La Paz), fue remitido a la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación en el fondo, interpuesto por Hugo Monzón Castillo, en representación de AASANA Regional La Paz, contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, recibido y registrado el 24 de septiembre de 2008, asignado bajo el número S.564/2008, proceso que fue resuelto por este Tribunal Supremo Liquidador, por Auto Supremo N° 145/2012 de 8 de agosto de 2012, y devuelto al distrito de origen en fecha 16 de agosto de 2012. 

Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación decretará autos, como acto procesal previo a dictar resolución; esto es, que en concordancia con el artículo 396 del mismo cuerpo legal, quedará a la espera de sorteo, para su conocimiento y resolución. A su vez el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, dispone que: “Semanalmente (…) se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso…”, la norma señalada es concordante con la contenida en el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 3324.

Que, efectuado que fue el sorteo de la misma, en virtud de las disposiciones legales descritas, este Tribunal Supremo Liquidador, en relación al proceso motivo del presente análisis, impide abrir su competencia, por cuanto el mismo ha sido resuelto mediante Auto Supremo N° 145/2012 de 8 de agosto de 2012, y devuelto al distrito de origen para su cumplimiento, correspondiendo que este cuaderno con el número S.763/08, se arrime al expediente S.564/2008, el mismo que fue devuelto al Tribunal Departamental de Justicia de origen.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en la disposición transitoria octava y el numeral 1) del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ordena la remisión del expediente, indebidamente registrado con el N° S.763/08, al Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, para su acumulación en ejecución de Sentencia al expediente N° S.564/2008.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas

Fdo. Dra. María Arminda Ríos García

Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla

Sucre, 14 de marzo de 2013

Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
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