Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal
Que, el proceso principal sobre reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick en representación de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Ávalos, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA regional La Paz), fue remitido a la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación en el fondo, interpuesto por Hugo Monzón Castillo, en representación de AASANA Regional La Paz, contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, recibido y registrado el 24 de septiembre de 2008, asignado bajo el número S.564/2008, proceso que fue resuelto por este Tribunal Supremo Liquidador, por Auto Supremo N° 145/2012 de 8 de agosto de 2012, y devuelto al distrito de origen en fecha 16 de agosto de 2012.
Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación decretará autos, como acto procesal previo a dictar resolución; esto es, que en concordancia con el artículo 396 del mismo cuerpo legal, quedará a la espera de sorteo, para su conocimiento y resolución. A su vez el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, dispone que: “Semanalmente (…) se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso…”, la norma señalada es concordante con la contenida en el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 3324
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 4 de diciembre de 2008, el representante de AASANA Regional
- Que, el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Que, mediante oficio cursante a fojas 50, se remitió obrados en grado de casación ante
- CONSIDERANDO: Que, el cuaderno de apelación, remitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal
- Que, efectuado que fue el sorteo de la misma, en virtud de las disposiciones legales
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
