Auto Supremo AS/0081/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013

Fecha: 14-Mar-2013

Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal


Que, el proceso principal sobre reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick en representación de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Ávalos, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA regional La Paz), fue remitido a la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación en el fondo, interpuesto por Hugo Monzón Castillo, en representación de AASANA Regional La Paz, contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, recibido y registrado el 24 de septiembre de 2008, asignado bajo el número S.564/2008, proceso que fue resuelto por este Tribunal Supremo Liquidador, por Auto Supremo N° 145/2012 de 8 de agosto de 2012, y devuelto al distrito de origen en fecha 16 de agosto de 2012. 

Cabe aclarar que por disposición del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación decretará autos, como acto procesal previo a dictar resolución; esto es, que en concordancia con el artículo 396 del mismo cuerpo legal, quedará a la espera de sorteo, para su conocimiento y resolución. A su vez el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, dispone que: “Semanalmente (…) se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso…”, la norma señalada es concordante con la contenida en el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 3324