Que, efectuado que fue el sorteo de la misma, en virtud de las disposiciones legales
Que, efectuado que fue el sorteo de la misma, en virtud de las disposiciones legales descritas, este Tribunal Supremo Liquidador, en relación al proceso motivo del presente análisis, impide abrir su competencia, por cuanto el mismo ha sido resuelto mediante Auto Supremo N° 145/2012 de 8 de agosto de 2012, y devuelto al distrito de origen para su cumplimiento, correspondiendo que este cuaderno con el número S.763/08, se arrime al expediente S.564/2008, el mismo que fue devuelto al Tribunal Departamental de Justicia de origen
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- Que, mediante oficio cursante a fojas 50, se remitió obrados en grado de casación ante
- CONSIDERANDO: Que, el cuaderno de apelación, remitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de
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