Auto Supremo AS/0070/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2013

Fecha: 02-Abr-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 070/2013.
EXP. N°: 301/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Armando Rivera Espíndola c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Armando Rivera Espíndola contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución AGIT/RJ 0343/2011; memorial presentado por el demandado (fs. 26 - 27) el Informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina, todo lo que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 26 - 27, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Julia Susana Ríos Laguna, se apersona y solicita se declare la perención de instancia, manifestando que el demandante presentó su demanda contencioso-administrativa el 29 de junio de 2011, la cual fue admitida el 24 de agosto de 2011, asimismo señala que hasta la fecha habría transcurrido más seis meses de inactividad procesal y abandono de la acción por parte del demandante.
CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso, cuyo fundamento se encuentra, a decir de Lino Enrique Palacio, en la "presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia impone".
En esa misma línea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; existe inactividad procesal y abandono del proceso, ya que la última actuación procesal es la diligencia de notificación al demandante el 29 de agosto de 2011, habiendo transcurrido más de seis meses sin que hasta la fecha el demandante hubiera realizado actuación procesal alguna, correspondiendo en consecuencia su perención.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 309 y con la facultad conferida por el art. 4 num. 1), ambos del CPC, a solicitud de parte declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la causa y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifique y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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