CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso, cuyo fundamento se encuentra, a decir de Lino Enrique Palacio, en la "presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia impone"
- EXP. N°: 301/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por Armando Rivera Espíndola c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso,
- Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia
- Regístrese, notifique y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
