Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia
En esa misma línea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; existe inactividad procesal y abandono del proceso, ya que la última actuación procesal es la diligencia de notificación al demandante el 29 de agosto de 2011, habiendo transcurrido más de seis meses sin que hasta la fecha el demandante hubiera realizado actuación procesal alguna, correspondiendo en consecuencia su perención
Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; existe inactividad procesal y abandono del proceso, ya que la última actuación procesal es la diligencia de notificación al demandante el 29 de agosto de 2011, habiendo transcurrido más de seis meses sin que hasta la fecha el demandante hubiera realizado actuación procesal alguna, correspondiendo en consecuencia su perención
- EXP. N°: 301/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por Armando Rivera Espíndola c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso,
- Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia
- Regístrese, notifique y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
