Regístrese, notifique y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 309 y con la facultad conferida por el art. 4 num. 1), ambos del CPC, a solicitud de parte declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la causa y se dispone el archivo de obrados.
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- EXP. N°: 301/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por Armando Rivera Espíndola c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso,
- Ahora bien, en el caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia
- Regístrese, notifique y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
