De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 9 a 11) y particular (fs. 17 a 18 vta.), presentadas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 1/2012 de 20 de enero (fs. 106 a 109 vta.), emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Raúl Ayma Cayoja, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la sanción de diez años de privación de libertad, además de la pena accesoria de doscientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas a fijarse en ejecución de fallos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 9 a 11) y particular (fs. 17 a 18 vta.), presentadas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 1/2012 de 20 de enero (fs. 106 a 109 vta.), emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Raúl Ayma Cayoja, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la sanción de diez años de privación de libertad, además de la pena accesoria de doscientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas a fijarse en ejecución de fallos
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de enero de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
