Auto Supremo AS/0087/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que

Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se extraen cuatro temáticas planteadas, respecto a las cuales, se advierte que no invoca precedentes contradictorios y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública y en Sentencias Constitucionales, que como se tiene establecido reiteradamente por este Tribunal, no constituyen precedentes; y si bien, en la apelación restringida el recurrente hace mención de manera enunciativa a los Autos Supremos: 155 de 19 de mayo de 2010, 98 de 1 de abril de 2005 y 271 de 12 de mayo de 2004, en el recurso de casación no son mencionados, ni se hace el trabajo de contraste exigido por ley.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica o la formulación de una denuncia de defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios