Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se extraen cuatro temáticas planteadas, respecto a las cuales, se advierte que no invoca precedentes contradictorios y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública y en Sentencias Constitucionales, que como se tiene establecido reiteradamente por este Tribunal, no constituyen precedentes; y si bien, en la apelación restringida el recurrente hace mención de manera enunciativa a los Autos Supremos: 155 de 19 de mayo de 2010, 98 de 1 de abril de 2005 y 271 de 12 de mayo de 2004, en el recurso de casación no son mencionados, ni se hace el trabajo de contraste exigido por ley.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica o la formulación de una denuncia de defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica o la formulación de una denuncia de defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de enero de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
