Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el
De esta manera, para verificar la denuncia formulada por el recurrente en el recurso de casación sujeto a análisis, se hace necesario acudir a los antecedentes, trámite y resolución del procedimiento abreviado en el presente proceso; en ese sentido, se verifica que presentada la imputación formal de 11 de marzo de 2012 por el Ministerio Público contra Marcus Vinicius Back Ferreira, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 bis del CP; el imputado solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, motivando la presentación del requerimiento conclusivo el 2 de mayo de 2012 y a su vez a la convocatoria de audiencia para la consideración y resolución de la petición por parte del Juez Cautelar de Puerto Suarez; es decir, al cabo de un mes y diecinueve días de iniciado el desarrollo de la etapa preparatoria.
También se verifica que el requerimiento conclusivo y el decreto de señalamiento de audiencia fueron notificados a las partes, incluido el representante de Hidrocarburos Regional Puerto Suarez, quien fue notificado no solamente en tablero judicial sino también en su propio domicilio real.
A esta altura del análisis se tiene, que la anterior relación de antecedentes, demuestran que la entidad representada por el recurrente, asumió conocimiento de la petición fiscal para la aplicación de procedimiento abreviado, no siendo evidente la primera parte de su denuncia en sentido de que se formuló la citada salida alternativa sin correr su traslado a la víctima, por ende, menos resulta sostenible señalar que en su tramitación se hubiese provocado indefensión.
Por otra parte, se constata que el día fijado para la audiencia que finalmente fue suspendida ante la solicitud del representante del Ministerio Público, el recurrente en su calidad de representante Regional de Santa Cruz de la ANH, producto del conocimiento cierto del requerimiento conclusivo, a través de memorial, formuló su oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado con base a varios argumentos relativos a la duración de la etapa preparatoria, a la gravedad del hecho, a la falta de colaboración del imputado, a la participación de otras personas que deben ser investigadas, a la inexistencia de reparación del daño causado y a la inadecuada calificación y fundamentación del quantum de la pena solicitada por el fiscal.
Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el Juez Cautelar el 16 de mayo de 2012, previa fundamentación oral del requerimiento conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, el abogado de la ANH, enfatizando la participación conjunta del imputado con otras personas, motivo por el cual debía proseguir la investigación de otros posibles autores que hayan participado en el ilícito, formuló oposición al acuerdo establecido entre el Ministerio Público y el imputado, a fin de que se identifique a los coautores.
Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el derecho a la oposición, también carece de sustento, pues en el presente caso la ANH tuvo dos momentos para oponerse a la aplicabilidad del procedimiento abreviado, el primero a través de un memorial y por distintas razones; y, el segundo momento, en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado en la que la oposición se fundó únicamente en la necesidad de proseguir con la investigación por la participación conjunta del imputado con otros posibles autores; debiendo reiterarse que esta oposición, no conlleva la obligación del juzgador de aceptarla, y en consecuencia rechazar la aplicación del procedimiento abreviado
También se verifica que el requerimiento conclusivo y el decreto de señalamiento de audiencia fueron notificados a las partes, incluido el representante de Hidrocarburos Regional Puerto Suarez, quien fue notificado no solamente en tablero judicial sino también en su propio domicilio real.
A esta altura del análisis se tiene, que la anterior relación de antecedentes, demuestran que la entidad representada por el recurrente, asumió conocimiento de la petición fiscal para la aplicación de procedimiento abreviado, no siendo evidente la primera parte de su denuncia en sentido de que se formuló la citada salida alternativa sin correr su traslado a la víctima, por ende, menos resulta sostenible señalar que en su tramitación se hubiese provocado indefensión.
Por otra parte, se constata que el día fijado para la audiencia que finalmente fue suspendida ante la solicitud del representante del Ministerio Público, el recurrente en su calidad de representante Regional de Santa Cruz de la ANH, producto del conocimiento cierto del requerimiento conclusivo, a través de memorial, formuló su oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado con base a varios argumentos relativos a la duración de la etapa preparatoria, a la gravedad del hecho, a la falta de colaboración del imputado, a la participación de otras personas que deben ser investigadas, a la inexistencia de reparación del daño causado y a la inadecuada calificación y fundamentación del quantum de la pena solicitada por el fiscal.
Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el Juez Cautelar el 16 de mayo de 2012, previa fundamentación oral del requerimiento conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, el abogado de la ANH, enfatizando la participación conjunta del imputado con otras personas, motivo por el cual debía proseguir la investigación de otros posibles autores que hayan participado en el ilícito, formuló oposición al acuerdo establecido entre el Ministerio Público y el imputado, a fin de que se identifique a los coautores.
Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el derecho a la oposición, también carece de sustento, pues en el presente caso la ANH tuvo dos momentos para oponerse a la aplicabilidad del procedimiento abreviado, el primero a través de un memorial y por distintas razones; y, el segundo momento, en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado en la que la oposición se fundó únicamente en la necesidad de proseguir con la investigación por la participación conjunta del imputado con otros posibles autores; debiendo reiterarse que esta oposición, no conlleva la obligación del juzgador de aceptarla, y en consecuencia rechazar la aplicación del procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado de fs
- Contra la citada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso
- Enunciando el art
- Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su
- El recurrente enfatizó que si bien no existe un hecho similar que sirva de precedente,
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 070/2013-RA de 18 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y requerimiento conclusivo
- Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de la localidad de Puerto Suárez, la
- Con este antecedente, el representante del Ministerio Público, solicitó la condena del imputado a la
- II.3. Del señalamiento y notificación para la audiencia de procedimiento abreviado
- Como consecuencia de lo señalado, el recurrente en su condición de representante de la ANH,
- La audiencia fijada para el 11 de mayo de 2012 (fs
- II.4. De la audiencia de procedimiento abreviado y Sentencia
- Instalada y desarrollada la audiencia de procedimiento abreviado (fs
- Así, se dictó la Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs
- En consecuencia, realizada la valoración de la prueba presentada, consistente en testificales, documentales, y efectuada
- Además, ante la solicitud del Ministerio Público, la Sentencia aceptó la continuación de las investigaciones
- II.5. De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, el recurrente en representación de la ANH, interpuso recurso
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificado con tal determinación la Agencia Nacional de Hidrocarburos, planteó el recurso de casación (fs
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo alegado
- Ahora bien, para el análisis y resolución del presente recurso, será preciso partir de las
- El Tribunal de alzada, considerando los motivos alegados por el recurrente en la apelación restringida,
- Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el
- En cuanto a la denuncia de que la salida alternativa fue solicitada en menos de
- Además, no puede soslayarse que la oposición al procedimiento abreviado formulada por el representante de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
