Auto Supremo AS/0109/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el

De esta manera, para verificar la denuncia formulada por el recurrente en el recurso de casación sujeto a análisis, se hace necesario acudir a los antecedentes, trámite y resolución del procedimiento abreviado en el presente proceso; en ese sentido, se verifica que presentada la imputación formal de 11 de marzo de 2012 por el Ministerio Público contra Marcus Vinicius Back Ferreira, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 bis del CP; el imputado solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, motivando la presentación del requerimiento conclusivo el 2 de mayo de 2012 y a su vez a la convocatoria de audiencia para la consideración y resolución de la petición por parte del Juez Cautelar de Puerto Suarez; es decir, al cabo de un mes y diecinueve días de iniciado el desarrollo de la etapa preparatoria.
También se verifica que el requerimiento conclusivo y el decreto de señalamiento de audiencia fueron notificados a las partes, incluido el representante de Hidrocarburos Regional Puerto Suarez, quien fue notificado no solamente en tablero judicial sino también en su propio domicilio real.
A esta altura del análisis se tiene, que la anterior relación de antecedentes, demuestran que la entidad representada por el recurrente, asumió conocimiento de la petición fiscal para la aplicación de procedimiento abreviado, no siendo evidente la primera parte de su denuncia en sentido de que se formuló la citada salida alternativa sin correr su traslado a la víctima, por ende, menos resulta sostenible señalar que en su tramitación se hubiese provocado indefensión.
Por otra parte, se constata que el día fijado para la audiencia que finalmente fue suspendida ante la solicitud del representante del Ministerio Público, el recurrente en su calidad de representante Regional de Santa Cruz de la ANH, producto del conocimiento cierto del requerimiento conclusivo, a través de memorial, formuló su oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado con base a varios argumentos relativos a la duración de la etapa preparatoria, a la gravedad del hecho, a la falta de colaboración del imputado, a la participación de otras personas que deben ser investigadas, a la inexistencia de reparación del daño causado y a la inadecuada calificación y fundamentación del quantum de la pena solicitada por el fiscal.
Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el Juez Cautelar el 16 de mayo de 2012, previa fundamentación oral del requerimiento conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, el abogado de la ANH, enfatizando la participación conjunta del imputado con otras personas, motivo por el cual debía proseguir la investigación de otros posibles autores que hayan participado en el ilícito, formuló oposición al acuerdo establecido entre el Ministerio Público y el imputado, a fin de que se identifique a los coautores.
Estos datos demuestran de que la denuncia del recurrente en sentido de haberse privado el derecho a la oposición, también carece de sustento, pues en el presente caso la ANH tuvo dos momentos para oponerse a la aplicabilidad del procedimiento abreviado, el primero a través de un memorial y por distintas razones; y, el segundo momento, en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado en la que la oposición se fundó únicamente en la necesidad de proseguir con la investigación por la participación conjunta del imputado con otros posibles autores; debiendo reiterarse que esta oposición, no conlleva la obligación del juzgador de aceptarla, y en consecuencia rechazar la aplicación del procedimiento abreviado