De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
Esta omisión es reiterada al formular el recurso de casación, pues las recurrentes se limitaron a realizar una mención de los hechos que consideran les causan agravio, sin invocar precedente alguno y en esa razón, sin brindar explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción entre algún precedente y lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.
Por último, corresponde recordar que, conforme a la uniforme doctrina establecida por este Tribunal, las SSCC no constituyen precedentes contradictorios, pues tal condición sólo es reconocida a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y a los Autos de Vista, pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible
Por último, corresponde recordar que, conforme a la uniforme doctrina establecida por este Tribunal, las SSCC no constituyen precedentes contradictorios, pues tal condición sólo es reconocida a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y a los Autos de Vista, pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible
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