En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por las recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Juez de Sentencia y que hubieran sido confirmados en alzada, las recurrentes tenían la obligación de invocar los precedentes contradictorios, a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión de los memoriales de apelación restringida que cursan en antecedentes, se establece que las imputadas al impugnar la Sentencia no invocaron precedentes contradictorios, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo de la citada disposición legal
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por las recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Juez de Sentencia y que hubieran sido confirmados en alzada, las recurrentes tenían la obligación de invocar los precedentes contradictorios, a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión de los memoriales de apelación restringida que cursan en antecedentes, se establece que las imputadas al impugnar la Sentencia no invocaron precedentes contradictorios, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo de la citada disposición legal
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- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
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