Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en principio señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, ya que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley penal. En ese sentido, refiere que el Tribunal de alzada al resolver los puntos de su apelación, concluyó simplemente que en la Sentencia existe una debida fundamentación para la tipicidad y que está de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, sin considerar que para establecer la conducta del agente en cuanto al tipo penal, se tiene que efectuar el juicio de tipicidad, que establezca las características típicas de esa conducta en relación al tipo penal, la antijuricidad y la luego la culpabilidad.
Asimismo, refiere en cuanto a la garantía constitucional de abstenerse a declarar, al ser imposible una declaración de culpabilidad de un hecho que jamás existió, que siempre mantuvo que no cometió el ilícito acusado y que la familia de la supuesta víctima sólo buscaba su dinero; sin que estos elementos hayan sido valorados por el Tribunal de juicio.
También relata que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en errónea aplicación de la ley, sobre el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no valorarse el derecho y garantía constitucional de la defensa material y técnica, ni tomarse en cuenta que se encuentra privado de libertad por más de seis años
Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en principio señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, ya que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley penal. En ese sentido, refiere que el Tribunal de alzada al resolver los puntos de su apelación, concluyó simplemente que en la Sentencia existe una debida fundamentación para la tipicidad y que está de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, sin considerar que para establecer la conducta del agente en cuanto al tipo penal, se tiene que efectuar el juicio de tipicidad, que establezca las características típicas de esa conducta en relación al tipo penal, la antijuricidad y la luego la culpabilidad.
Asimismo, refiere en cuanto a la garantía constitucional de abstenerse a declarar, al ser imposible una declaración de culpabilidad de un hecho que jamás existió, que siempre mantuvo que no cometió el ilícito acusado y que la familia de la supuesta víctima sólo buscaba su dinero; sin que estos elementos hayan sido valorados por el Tribunal de juicio.
También relata que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en errónea aplicación de la ley, sobre el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no valorarse el derecho y garantía constitucional de la defensa material y técnica, ni tomarse en cuenta que se encuentra privado de libertad por más de seis años
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de marzo de 2013,
- Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, denuncia que no se valoró el desfile probatorio, ya que en el juicio oral,
- Consiguientemente solicita conceder el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al requisito relativo al plazo para la presentación del recurso de casación, se
- Sin embargo, en cuanto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
