Auto Supremo AS/0115/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2013-RA

Fecha: 24-Abr-2013

Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en principio señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, ya que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley penal. En ese sentido, refiere que el Tribunal de alzada al resolver los puntos de su apelación, concluyó simplemente que en la Sentencia existe una debida fundamentación para la tipicidad y que está de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, sin considerar que para establecer la conducta del agente en cuanto al tipo penal, se tiene que efectuar el juicio de tipicidad, que establezca las características típicas de esa conducta en relación al tipo penal, la antijuricidad y la luego la culpabilidad.
Asimismo, refiere en cuanto a la garantía constitucional de abstenerse a declarar, al ser imposible una declaración de culpabilidad de un hecho que jamás existió, que siempre mantuvo que no cometió el ilícito acusado y que la familia de la supuesta víctima sólo buscaba su dinero; sin que estos elementos hayan sido valorados por el Tribunal de juicio.
También relata que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en errónea aplicación de la ley, sobre el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no valorarse el derecho y garantía constitucional de la defensa material y técnica, ni tomarse en cuenta que se encuentra privado de libertad por más de seis años