Sin embargo, en cuanto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que
Sin embargo, en cuanto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente se limita a cuestionar la supuesta falta de valoración del Tribunal de juicio respecto a su posición mantenida de no haber cometido el delito acusado y sobre la pretensión de la supuesta víctima, así como la actuación del Tribunal de alzada en la Resolución de su recurso de apelación restringida, sin invocar precedente contradictorio alguno; por ende, sin explicar ni fundamentar en absoluto, en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado. La inobservancia de este requisito ineludible, impide a este Tribunal abrir su competencia a efectos de ingresar al análisis de fondo; en cuyo mérito, al establecerse que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de marzo de 2013,
- Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, denuncia que no se valoró el desfile probatorio, ya que en el juicio oral,
- Consiguientemente solicita conceder el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al requisito relativo al plazo para la presentación del recurso de casación, se
- Sin embargo, en cuanto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
