TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 120/2013
Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 168/09
Partes: Ministerio Público y Carlos Hugo Santillan Gonzáles c/ Erick Cruz Marín Chávez, Amador Felipe
Marín Chávez y Oswaldo Santos Marín
Delitos: Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
VISTOS.- El desistimiento del recurso de casación formulado por la procesada Erick Cruz Marín Chávez de fs. 257 a 257 vta., dentro del proceso penal promovido en su contra y otros por el Ministerio Público por la comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Erick Cruz Marín Chávez, interpuso el Recurso de Casación de fs. 242 a 250 en contra del Auto de Vista Nº 59 de 8 de mayo de 2009 que cursa de fs. 238 a 240 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Erick Cruz Marín Chávez, confirmando la Sentencia Nº 006/2009 de 4 de febrero de fs. 203 a 212, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, que declara al impetrante autor de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de seis años, dos meses y cinco días, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2 por día y, el pago de costas a favor del Estado, a ser calificado en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 17 de abril del 2013 de fs. 257 a 257 vlta., el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de abril de 2013, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por el procesado Erick Cruz Marín Chávez.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento de fs. 257 a 257 vta., efectuada por el procesado Erick Cruz Marín Chávez, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 59 de 8 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz de fs. 238 a 240 de obrados, disponiéndose la devolución de obrados a los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora Libro Tomas de Razón 1/2013