POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento de fs. 257 a 257 vta., efectuada por el procesado Erick Cruz Marín Chávez, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 59 de 8 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz de fs. 238 a 240 de obrados, disponiéndose la devolución de obrados a los efectos previstos por Ley
- Delitos: Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Erick Cruz Marín Chávez, interpuso el Recurso de Casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 17 de abril del 2013 de fs
- Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
- Libro Tomas de Razón 1/2013
