CONSIDERANDO: Que, el procesado Erick Cruz Marín Chávez, interpuso el Recurso de Casación de fs
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VISTOS.- El desistimiento del recurso de casación formulado por la procesada Erick Cruz Marín Chávez de fs. 257 a 257 vta., dentro del proceso penal promovido en su contra y otros por el Ministerio Público por la comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Erick Cruz Marín Chávez, interpuso el Recurso de Casación de fs. 242 a 250 en contra del Auto de Vista Nº 59 de 8 de mayo de 2009 que cursa de fs. 238 a 240 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Erick Cruz Marín Chávez, confirmando la Sentencia Nº 006/2009 de 4 de febrero de fs. 203 a 212, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, que declara al impetrante autor de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de seis años, dos meses y cinco días, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2 por día y, el pago de costas a favor del Estado, a ser calificado en ejecución de Sentencia
- Delitos: Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Erick Cruz Marín Chávez, interpuso el Recurso de Casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 17 de abril del 2013 de fs
- Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
- Libro Tomas de Razón 1/2013
