Los fundamentos del Auto de Vista citado en el anterior acápite, es que mediante Resolución
Los fundamentos del Auto de Vista citado en el anterior acápite, es que mediante Resolución No. 7546 cursante a fojas 27, se le otorgo al beneficiario Pago Excepcional, Régimen Complementario, con reducción de edad equivalente a 22.67 mensualidades de la renta, en el monto de Bs. 2.720,40, posteriormente la institución administrativa resuelve suspender la Renta Única de Vejez, al haber revisado detalladamente los aportes del beneficiario correspondientes al Régimen Básico del periodo julio/66 a julio/86, en los archivos de COMIBOL y las boletas de fojas 1 a 7 y fojas 9, presentan irregularidades, sin embargo, no puede desconocerse, ni dejar de valorar estos documentos por parte del SENASIR, además por disposición constitucional los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables, se tiene el Decreto Supremo No. 27543 de 30 de mayo de 2004, en su artículo 14 dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos de SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum”
- Formulado el recurso de reclamación y rehabilitación con recalificación de la Renta Básica de Vejez
- El recurso de apelación, interpuesto por Epifanio Chuquichambi Choque en representación legal de Víctor Huanca
- Los fundamentos del Auto de Vista citado en el anterior acápite, es que mediante Resolución
- El fallo judicial antes mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo
- Acusa violación al artículo 1296 del Código Civil, que los documentos de fojas 145, 146,
- En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, el asegurado en ningún
- Menciona que para precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, el Sistema de Control Gubernamental
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, en cuanto a la falsa apreciación de las pruebas documentales de fojas 1 a
- Que, en el segundo acápite se generó el razonamiento legal que mientras de un documento
- Que, en el marco legal descrito, corresponde, en consecuencia, aplicar lo establecido en el inciso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
