Contra éste fallo, por memorial de fojas 98 a 100 y vuelta, la entidad demandada
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 138/2013
EXPEDIENTE: S.37/2009
PARTES: Ricardo David Barrios del Castillo c/ Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso casación en el fondo y en la forma de fojas 98 a 100 y vuelta, interpuesto por Arturo Vladimir Sánchez Escobar en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., contra el Auto de Vista Nº 205/08 de 4 de septiembre de 2008 cursante a fojas 91 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social de cobro de derechos laborales seguido por Ricardo David Barrios del Castillo contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., el memorial de contestación de fojas 103 a 104, el Auto de fojas 105 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2007 de 20 de agosto de 2007 (fojas 72 a 77), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 9, disponiendo que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. cancele a favor del actor la suma de Bs. 40.600,34.- por concepto de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación formulado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., mediante memorial de fojas 81 a 83, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 205/08 de 4 de septiembre de 2008 cursante a fojas 91 y vuelta, confirmó la Sentencia apelada.
Contra éste fallo, por memorial de fojas 98 a 100 y vuelta, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que acusó:
En el fondo: Alega que el Auto de Vista incurrió en contradicción al dejar de lado la incompetencia planteada y fundamentar su resolución con normativa de aplicación exclusiva a la función pública, violando el artículo 519 del Código Civil que establece de manera clara y concisa la eficacia de los contratos, ya que al existir un contrato administrativo de servicios firmado y suscrito por el demandante, en el que acepta y se obliga a su cumplimiento y por consecuencia lógica formal a la jurisdicción y ámbito de aplicación de tal documento, extremo que los juzgadores no apreciaron o si lo hicieron en su fundamentación no la aplicaron correctamente. Asimismo alega la violación de los artículos 2, 3, 4 y siguientes de la Ley Nº 2027 que especifican a los funcionarios públicos como sujetos pasivos exclusivos de dicha norma, no apreciando fundadamente la prueba aportada, basando su decisión en simples afirmaciones de la parte actora.
En la forma: Alega la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales laborales tanto de primera y segunda instancia, por no poder dilucidar cuestiones emergentes de contratos que instituyen la función pública, tal como establece la Sentencia Constitucional Nº 483/2006-R
AUTO SUPREMO Nº 138/2013
EXPEDIENTE: S.37/2009
PARTES: Ricardo David Barrios del Castillo c/ Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso casación en el fondo y en la forma de fojas 98 a 100 y vuelta, interpuesto por Arturo Vladimir Sánchez Escobar en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., contra el Auto de Vista Nº 205/08 de 4 de septiembre de 2008 cursante a fojas 91 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social de cobro de derechos laborales seguido por Ricardo David Barrios del Castillo contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., el memorial de contestación de fojas 103 a 104, el Auto de fojas 105 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2007 de 20 de agosto de 2007 (fojas 72 a 77), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 9, disponiendo que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. cancele a favor del actor la suma de Bs. 40.600,34.- por concepto de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación formulado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S., mediante memorial de fojas 81 a 83, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 205/08 de 4 de septiembre de 2008 cursante a fojas 91 y vuelta, confirmó la Sentencia apelada.
Contra éste fallo, por memorial de fojas 98 a 100 y vuelta, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que acusó:
En el fondo: Alega que el Auto de Vista incurrió en contradicción al dejar de lado la incompetencia planteada y fundamentar su resolución con normativa de aplicación exclusiva a la función pública, violando el artículo 519 del Código Civil que establece de manera clara y concisa la eficacia de los contratos, ya que al existir un contrato administrativo de servicios firmado y suscrito por el demandante, en el que acepta y se obliga a su cumplimiento y por consecuencia lógica formal a la jurisdicción y ámbito de aplicación de tal documento, extremo que los juzgadores no apreciaron o si lo hicieron en su fundamentación no la aplicaron correctamente. Asimismo alega la violación de los artículos 2, 3, 4 y siguientes de la Ley Nº 2027 que especifican a los funcionarios públicos como sujetos pasivos exclusivos de dicha norma, no apreciando fundadamente la prueba aportada, basando su decisión en simples afirmaciones de la parte actora.
En la forma: Alega la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales laborales tanto de primera y segunda instancia, por no poder dilucidar cuestiones emergentes de contratos que instituyen la función pública, tal como establece la Sentencia Constitucional Nº 483/2006-R
- Contra éste fallo, por memorial de fojas 98 a 100 y vuelta, la entidad demandada
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y declaren improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista recurrido se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
