POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 98 a 100 y vuelta, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Contra éste fallo, por memorial de fojas 98 a 100 y vuelta, la entidad demandada
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y declaren improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista recurrido se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
