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En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia Auto de fecha 7 de marzo de 2013, donde deniega la concesión del recurso de casación interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza porque el referido recurso de casación ha sido interpuesto de manera extemporánea por cuanto al tenor del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso debía interponerse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, a contar desde la notificación con el Auto de Vista
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