VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 206/2013
Sucre: 24 de abril de 2013
Partes: Gladys Gutiérrez Espinoza c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-39-13-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 21 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Matrimonio seguido por Genaro Américo Cuevas en representación de María Elba Ortiz García de Morales contra Leonor Espinoza Vda. de Ortiz madre de la recurrente Gladys Gutiérrez Espinoza, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia Auto de Vista No S-413/12, de fecha 17 de octubre de 2012, por el que anula obrados hasta fs. 368 vlta inclusive, debiendo el Juez inferior regularizar procedimiento y ordenar la notificación con la Sentencia a las partes intervinientes, en el sentido de que no cursa diligencia de notificación a la parte demandante y demandada reconvenionista, sino por el contrario se establece que por decreto de fs. 359 de obrados, la solicitud de petición de fotocopias legalizadas de la Sentencia por la parte actora fue denegada por el Juez inferior en grado con el argumento de que dicha Sentencia no se encuentra aún ejecutoriada. Contra el mencionado Auto de Vista Gladys Gutiérrez Espinoza interpone recurso de explicación y complementación cursante de fs. 4 del cuadernillo de compulsa aduciendo que el Tribunal de Alzada no ha considerado los arts.136 y 129 del código de Procedimiento Civil referidos a que la saca de expediente en los casos permitidos por Ley importará notificación con todas las Resoluciones y mas bien de considerar del supuesto vicio de nulidad debería haber considerado que la Sentencia se ha emitido con perdida de competencia, al no cumplir con el plazo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, petición que mereció el Auto de fecha 10 de diciembre de 2012, donde el Tribunal de Alzada dispone no ha lugar a la petición de complementación y enmienda formulada por Gladys Espinoza Gutiérrez, determinaciones que fueron impugnadas a través del recurso de casación o nulidad interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, con los fundamentos que la Sentencia se ha dictado fuera del plazo establecido, perdiendo competencia y siendo nula de pleno derecho, porque la misma no se ha dictado dentro de plazo, asimismo hace referencia a que dicho extremo es de trascendental importancia para el derecho a la defensa y el derecho que tiene todo demandado la garantía al debido proceso
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 206/2013
Sucre: 24 de abril de 2013
Partes: Gladys Gutiérrez Espinoza c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-39-13-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 21 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Matrimonio seguido por Genaro Américo Cuevas en representación de María Elba Ortiz García de Morales contra Leonor Espinoza Vda. de Ortiz madre de la recurrente Gladys Gutiérrez Espinoza, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia Auto de Vista No S-413/12, de fecha 17 de octubre de 2012, por el que anula obrados hasta fs. 368 vlta inclusive, debiendo el Juez inferior regularizar procedimiento y ordenar la notificación con la Sentencia a las partes intervinientes, en el sentido de que no cursa diligencia de notificación a la parte demandante y demandada reconvenionista, sino por el contrario se establece que por decreto de fs. 359 de obrados, la solicitud de petición de fotocopias legalizadas de la Sentencia por la parte actora fue denegada por el Juez inferior en grado con el argumento de que dicha Sentencia no se encuentra aún ejecutoriada. Contra el mencionado Auto de Vista Gladys Gutiérrez Espinoza interpone recurso de explicación y complementación cursante de fs. 4 del cuadernillo de compulsa aduciendo que el Tribunal de Alzada no ha considerado los arts.136 y 129 del código de Procedimiento Civil referidos a que la saca de expediente en los casos permitidos por Ley importará notificación con todas las Resoluciones y mas bien de considerar del supuesto vicio de nulidad debería haber considerado que la Sentencia se ha emitido con perdida de competencia, al no cumplir con el plazo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, petición que mereció el Auto de fecha 10 de diciembre de 2012, donde el Tribunal de Alzada dispone no ha lugar a la petición de complementación y enmienda formulada por Gladys Espinoza Gutiérrez, determinaciones que fueron impugnadas a través del recurso de casación o nulidad interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, con los fundamentos que la Sentencia se ha dictado fuera del plazo establecido, perdiendo competencia y siendo nula de pleno derecho, porque la misma no se ha dictado dentro de plazo, asimismo hace referencia a que dicho extremo es de trascendental importancia para el derecho a la defensa y el derecho que tiene todo demandado la garantía al debido proceso
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
