Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la forma, cuyos fundamentos son:
Acusa violación de los artículos 31 de la Constitución Política del Estado, 26, 30 y 152 de la Ley de Organización Judicial, 43 inciso b) de la Ley General del Trabajo, Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 244 de 23 de agosto de 1943, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que por disposición de la Ley General del Trabajo y la Ley de Organización Judicial el Juez de Trabajo y Seguridad Social, tiene competencia para conocer acciones sociales como emergencia de la aplicación de las leyes laborales y sociales, asimismo, indica que el Decreto Reglamentario en su artículo 1º, establece que no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo los funcionarios y empleados públicos, en ese sentido afirma, que el actor fue servidor público, conforme dispone el artículo 28 inciso c) de la Ley 1178; por consiguiente, los Tribunales de instancia violaron las normas citadas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en
- Cita jurisprudencia respecto al tema, aseverando “que los ex funcionarios públicos del FONVIS en Liquidación
- Agrega que, las normas procesales sobre la competencia, por disposición del artículo 90 del Código
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto de
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
