Estos supuestos agravios, en criterio de este Tribunal, no fueron expuestos con la claridad y
Estos supuestos agravios, en criterio de este Tribunal, no fueron expuestos con la claridad y fundamentación legal necesaria, deficiencia que también se advierte al momento de interponer su recurso de apelación restringida, que incluso fue objeto de observación por ante el Tribunal de apelación; sumándose a esta deficiencia de técnica recursiva, el hecho de que la recurrente, si bien, invocó como precedente contradictorio al “Auto de Vista 23/2005 de 8 de agosto de 2006”; empero, no realizó explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso, por el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
