En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con claridad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances
- Distrito:Oruro
- Expediente:5/2009
- Lucana y Leodegario Juaniquina Mamani
- Delito:Violación y Asesinato
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito
- I
- Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto,Ángel Juaniquina Lucana,planteósu Recurso de Casación de fs
- Por su parte,Roly Richard Soliz Aroja, planteó su Recurso de Casación de fs
- FinalmenteVíctor Ramos Lozano, planteó su Recurso de Casación de fs
- Que se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que se lo considero
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina
- POR TANTO
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