Auto Supremo AS/0167/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013

Fecha: 16-May-2013

Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina


Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja y Víctor Ramos Lozano, interpusieron sus Recursos de Casación dentro el término previsto por Ley, empero se limitaron a citar como precedentes contradictorios varios Auto Supremos, en sus Recursos de Apelación Restringida, como también invocaron unos tantos Autos Supremos a tiempo de presentar sus Recursos de Casación limitándose a su simple transcripción y cita, olvidándose los recurrentes de efectuar la correspondiente confrontación los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, precisando en cada caso, en términos claros y precisos cuál la contradicción existente y qué es lo que pretendían, cuál sería la interpretación correcta, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto cuestionado, en el cual el recurrente nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, y cuál sería la interpretación y aplicación correcta, finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas y citadas en el Recurso de Apelación Restringida se aclara que las mismas no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal, por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, siendo conveniente señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento, que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observaron este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el Recurso deducido por los impetrantes devienen en Inadmisible