Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina
Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja y Víctor Ramos Lozano, interpusieron sus Recursos de Casación dentro el término previsto por Ley, empero se limitaron a citar como precedentes contradictorios varios Auto Supremos, en sus Recursos de Apelación Restringida, como también invocaron unos tantos Autos Supremos a tiempo de presentar sus Recursos de Casación limitándose a su simple transcripción y cita, olvidándose los recurrentes de efectuar la correspondiente confrontación los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, precisando en cada caso, en términos claros y precisos cuál la contradicción existente y qué es lo que pretendían, cuál sería la interpretación correcta, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto cuestionado, en el cual el recurrente nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, y cuál sería la interpretación y aplicación correcta, finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas y citadas en el Recurso de Apelación Restringida se aclara que las mismas no se constituyen en precedentes contradictorios validos en materia penal, por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, siendo conveniente señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento, que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observaron este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el Recurso deducido por los impetrantes devienen en Inadmisible
- Distrito:Oruro
- Expediente:5/2009
- Lucana y Leodegario Juaniquina Mamani
- Delito:Violación y Asesinato
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito
- I
- Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto,Ángel Juaniquina Lucana,planteósu Recurso de Casación de fs
- Por su parte,Roly Richard Soliz Aroja, planteó su Recurso de Casación de fs
- FinalmenteVíctor Ramos Lozano, planteó su Recurso de Casación de fs
- Que se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que se lo considero
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; los recurrentes Ángel Juaniquina
- POR TANTO
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