Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3) y particular (fs. 8 a 11), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 de 27 de febrero (fs. 213 a 230), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miriam Campos Baptista absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Estafa, al considerar que la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar plena convicción sobre su autoría y participación en el hecho atribuido.
La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Simona Gutiérrez (fs. 248 a 260 vta.), recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 139/013 de 17 de mayo de 2013 (fs. 281 a 289) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso, anulando totalmente la Sentencia recurrida, disponiendo a la par, la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Notificada la recurrente con el Auto de Vista referido el 22 de mayo de 2013 (fs. 290), formuló el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad el 28 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio, una supuesta falta de fundamentación en la Resolución recurrida, alegando al efecto:
El Auto de Vista se ciñe solamente a realizar una correlación, mención y transcripción de lo dicho en la Sentencia y el recurso de apelación
restringida que lo originó
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio,
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
