Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por otra parte, se evidencia que la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones en cuanto a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, delimitando una serie de situaciones que en su criterio no fueron fundamentadas, invocando a ese fin como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007, y, 342 de 28 de agosto de 2006; sin embargo, no expone de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado en contraste con los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; como lo exige el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
No obstante lo señalado, esta Sala no puede soslayar el hecho de que el recurrente acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso y al principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, porque el Auto de Vista impugnado no hubiese sustentado en norma legal alguna su razonamiento respecto a que la eximente de responsabilidad por la relación entre la víctima y la acusada resultaría inaceptable, que no dilucidó debidamente la existencia de un documento que desecharía la existencia de artificio o engaño; y, que hubiese omitido pronunciamiento respecto a aquel documento que al ser un contrato civil, debió activarse la instancia civil y no la penal; motivando en la posición de la recurrente la vulneración del art. 117.III de la CPE, al estarse penalizando un contrato de índole civil, por lo que ante la necesidad de precautelar derechos y garantías constitucionales, corresponde la admisión del presente recurso vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 292 a 296, interpuesto por Miriam Campos Baptista; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 139/013 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 281 a 289, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio,
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
