La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero
Aquél asume una posición parcializada para con la apelante, pues el argumento del Tribunal de Sentencia de que la víctima y la acusada al ser cuñadas fuera una eximente de responsabilidad, fue calificado de inaceptable por el Tribunal de apelación, sin sustentar ese razonamiento en norma legal alguna.
El Tribunal de apelación no tomó en cuenta el hecho de haberse pagado el monto total del dinero pretendido por la querellante, no se valoró tal extremo a pesar de estar acreditado por la prueba “MP-PD5” (acta de audiencia de conciliación).
La Resolución impugnada no analizó la prueba testifical de cargo que es la propia declaración de la querellante, que refirió que la existencia del documento signado como “MP-PD2”, al ser elaborado de voluntad propia, deshecha la existencia de artificio o engaño; manifiesta que tal aspecto no fue debidamente dilucidado por el Auto de Vista, limitándose a realizar una valoración subjetiva.
El Auto de Vista, si bien en su parte considerativa hizo referencia al documento signado como “MP-PD2”; empero, omitió su pronunciamiento en la parte valorativa, sin considerar que dicho documento al ser un contrato de carácter civil, debió ser activada la instancia civil y no la penal como sucedió en su caso, alega que tal situación lesiona directamente lo establecido por el art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio,
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
