Auto Supremo AS/0160/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2013-RA

Fecha: 12-Jun-2013

La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero



Aquél asume una posición parcializada para con la apelante, pues el argumento del Tribunal de Sentencia de que la víctima y la acusada al ser cuñadas fuera una eximente de responsabilidad, fue calificado de inaceptable por el Tribunal de apelación, sin sustentar ese razonamiento en norma legal alguna.


El Tribunal de apelación no tomó en cuenta el hecho de haberse pagado el monto total del dinero pretendido por la querellante, no se valoró tal extremo a pesar de estar acreditado por la prueba “MP-PD5” (acta de audiencia de conciliación).


La Resolución impugnada no analizó la prueba testifical de cargo que es la propia declaración de la querellante, que refirió que la existencia del documento signado como “MP-PD2”, al ser elaborado de voluntad propia, deshecha la existencia de artificio o engaño; manifiesta que tal aspecto no fue debidamente dilucidado por el Auto de Vista, limitándose a realizar una valoración subjetiva.


El Auto de Vista, si bien en su parte considerativa hizo referencia al documento signado como “MP-PD2”; empero, omitió su pronunciamiento en la parte valorativa, sin considerar que dicho documento al ser un contrato de carácter civil, debió ser activada la instancia civil y no la penal como sucedió en su caso, alega que tal situación lesiona directamente lo establecido por el art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).


La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006