De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 12 de noviembre de 2011 (fs. 125 a 130), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Elmer Inocente Vallejos, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 47 primera parte de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, le declaró absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Elmer Inocente Vallejos (fs. 153 a 157), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 12 de junio de 2012 (fs. 174 a 177), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de mayo de 2013 (fs. 189 vta.), interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad, el 3 de junio del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente:
El recurrente, argumenta que el Auto de Vista impugnado determinó que su recurso de apelación restringida no se acomodó a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, ni tomó en cuenta los alcances ni límites de la apelación restringida, conforme a los razonamientos establecidos en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004: “Siendo este el fundamental motivo para confirmar la sentencia apelada porque en esta instancia del proceso no se pueden valorar nuevamente y que esta instancia es solo para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubieran incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, es en ese entendido que de la lectura del memorial de apelación restringida son justamente estos los aspectos en los que se ha enunciado a fin de que el tribunal de alzada se pronuncie, de donde se desprende que también la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba ha incurrido en error, desestimando el petitorio de esta parte, alegando en total indefensión al apelante” (sic); solicitando ante la evidente vulneración de los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y la defensa, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y transcrito de manera textual lo argumentado por el recurrente (acápite II),
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
