Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 169/2013-RA
Sucre, 19 de junio del 2013
Expediente : Cochabamba 28/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Elmer Inocente Vallejos
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante a fs. 198 y vta., Elmer Inocente Vallejos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 47 primera parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 169/2013-RA
Sucre, 19 de junio del 2013
Expediente : Cochabamba 28/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Elmer Inocente Vallejos
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante a fs. 198 y vta., Elmer Inocente Vallejos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 47 primera parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y transcrito de manera textual lo argumentado por el recurrente (acápite II),
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
