Auto Supremo AS/0169/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2013-RA

Fecha: 19-Jun-2013

Efectuada esta precisión y transcrito de manera textual lo argumentado por el recurrente (acápite II),



Previo a ingresar al examen del recurso de casación, al margen de los requisitos exigidos en el art. 416 y siguientes del CPP, para la interposición del recurso de casación, se requiere mínimamente, que la exposición de hechos y los fundamentos del recurso sean ordenados, y que los actos u omisiones que el recurrente considera le causan agravios, estén plena y claramente identificados, permitiendo a este Tribunal una adecuada comprensión de lo que realmente pretende la parte recurrente.


Efectuada esta precisión y transcrito de manera textual lo argumentado por el recurrente (acápite II), corresponde señalar que en su recurso, al margen de hacer referencia de “…que también la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, ha incurrido en error…” (sic), no se encuentra siquiera mínimamente una expresión clara de lo que el recurrente considera le causa agravio, menos una fundamentación legal que sustente la tesis que pretende exponer; al margen de esta falta de técnica recursiva, y falta de claridad en cuanto a los argumentos que pretende expresar, se evidencia que se limitó a transcribir parte del entendimiento contenido en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, sin explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo