El recurrente inicia su alegato de recurso, reseñando antecedentes de los hechos que motivaron al
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 24/2012 de 13 de diciembre (fs. 33 a 41), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró con el voto uniforme de sus miembros, a Samuel Cabezas Huallpa, absuelto de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 47 de la Ley 1008, en la consideración que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado.
La citada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por el Fiscal de Materia, Franz Zulmer Villegas Chávez (fs. 43 a 48), resuelta mediante Auto de Vista 12/2013 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la improcedencia del recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista el 6 de junio de 2013 (fs. 64), interpuso el recurso que es materia de autos el 13 del mismo mes y año.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente inicia su alegato de recurso, reseñando antecedentes de los hechos que motivaron al Ministerio Público requerir acusación formal, continuando por datos formales sobre la realización del juicio oral; para finalmente incidir en la recapitulación de argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida; de ello y dentro del apartado rotulado como: “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN” (sic), se extraen como motivos del recurso de casación los siguientes:
En posición del recurrente, el Tribunal de grado emitió una Sentencia que no sancionó una conducta ilegal y tal hecho fue avalado por parte del Tribunal de alzada al afirmar que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre la culpabilidad del imputado en el hecho que le fue atribuido, más por el contrario -resalta el recurrente- al haber existido la propia declaración del imputado de tener conocimiento de la “existencia de una fábrica de cocaína y que él se dedicaba al transporte de todos los elementos e implementos para la fabricación de cocaína” (sic), debió declararse su culpabilidad. Finaliza el recurrente en la afirmación que la Sentencia no contiene fundamentación fáctica.
A continuación, señala que los fundamentos del Auto de Vista que impugna fuesen subjetivos, no demostrando un análisis integral de los antecedentes del proceso, pues aquella Resolución no tuvo presente lo previsto en el art. 20 del CP, pues también son autores quiénes dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, siendo tal consideración aplicable a la conducta desplegada por el imputado.
También se extrae como motivo del recurso, la aseveración de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues sólo se limita a señalar que se evidenció los argumentos de la Sentencia en torno a que no se hubiera demostrado la participación directa o indirecta del imputado, apuntala ello realizando una serie de cuestionantes referidas directamente con los hechos debatidos en juicio oral.
Refiere el recurrente, que hubo una errada concreción del marco penal por parte del Tribunal de sentencia, dado que se realizó una inadecuada subsunción de la conducta del imputado y no se observó lo contenido en el art. 60 de la Ley 1008.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- El recurrente inicia su alegato de recurso, reseñando antecedentes de los hechos que motivaron al
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata en primer término, que el recurrente cumplió con el plazo de interposición del
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
