Auto Supremo AS/0182/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el



Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, impide a este Tribunal desarrollar la función de contraste que la ley le asigna, teniendo en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedentes y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance.


En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO


La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante a fs. 359 a 373, formulado por Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo