No obstante lo señalado, esta Sala observa que los precedentes fueron citados de manera genérica,
No obstante lo señalado, esta Sala observa que los precedentes fueron citados de manera genérica, pues si bien en el acápite I titulado: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS VINCULADOS AL CASO” (sic), el recurrente además de citar varios Autos Supremos seguidos de un título que daría cuenta de las temáticas abordadas por dichos fallos que podrían permitir a este Tribunal establecer a que agravio corresponden, no es menos cierto que en ningún caso explica cuál la contradicción entre los hechos denunciados y los precedentes invocados conforme la exigencia legal, sin que ésta quede cumplida en el memorial del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, con la simple trascripción de fragmentos de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009 y 461 de 4 de septiembre de 2009, conforme se advierte de fs. 360 a 363 vta., ni con la cita de precedentes efectuada en el acápite II destinado a los “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- No obstante lo señalado, esta Sala observa que los precedentes fueron citados de manera genérica,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
