Auto Supremo AS/0213/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013

Fecha: 12-Jun-2013

CONSIDERANDO IV: Que, corresponde tener presente desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio


Por otro lado, a través del mismo escrito de fs. 804 y vta, el procesado interpuso Recurso de Casación alegando que el Tribunal de Apelación no consideró que en el caso presente se suscitaron hasta 25 suspensiones y en algunos días por más de 20 días, violándose así el principio de celeridad; además de que el Tribunal de Apelación no habría tomado en cuenta que el informe médico forense indica que las relaciones sexuales fueron consensuadas y que la propia declaración de la víctima ante el psicólogo daría cuenta que eran enamorados y que las relaciones sexuales que mantuvieron se realizaron por amor, sin engaño alguno, situación que no puede ser deducida como delito.

CONSIDERANDO IV: Que, corresponde tener presente desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables