Auto Supremo AS/0213/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº 213/2013

Fecha: Sucre, 12 de junio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 184/09

Partes: Ministerio Público y Biviana Mendoza contra Edgar Condori Chipana.

Delito: Estupro (art. 309 del Código Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 804 y vta., interpuesto por el procesado Edgar Condori Chipana, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 64 de 12 de marzo de 2009 cursante de fs. 792 a 793 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Biviana Mendoza contra el recurrente por la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. art. 309 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenido en la sentencia Nº 129 de 30 de mayo de 2008 cursante de fs. 754 a 758 vta., declarando al procesado Edgar Condori Chipana autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión, beneficiándolo con la suspensión condicional de la pena, más la imposición de costas a favor del Estado y de la víctima, así como la reparación del daño civil a favor de la víctima a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 22 de octubre de 2004 la víctima menor de edad y el procesado comenzaron a mantener permanentemente relaciones sexuales como enamorados hasta el 21 de marzo de 2006, fecha en la que se rompió la relación amorosa, cuando la madre de la víctima la llevó ante el médico forense, enterándose del maltrato físico y psicológico que le propinaba el procesado, además de la actividad sexual