En relación al derecho a la seguridad social
En relación al derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, así como en Convenios y Tratados Internacionales como: el Convenio 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.1 y 9), y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI); es importante considerar que, constituyen un conjunto que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo ambos, a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como hecho natural, por su deterioro físico y psicológico; pero, a la vez base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, la vestimenta, y la alimentación; que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, al cual se considera como un grupo de atención prioritaria y en etapa de vulnerabilidad, mereciendo por ello, en la tarea de interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado consagrados en el Capítulo Segundo del Título Primero, correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por Esteban
- En recurso de apelación deducido por el solicitante
- I. 2. Recurso de casación en el fondo
- En el mismo sentido, acusó transgresión y mala
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación
- II. 1. Fundamentación jurídica del Auto Supremo
- En ese sentido también, se tiene de lo
- En relación al derecho a la seguridad social
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
