Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal
Un entendimiento contrario, limitando la aplicabilidad del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sólo a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, excluyendo a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, y con ello, desconociendo los años de servicio que el trabajador demuestra por los documentos descritos en el artículo citado, implicaría desconocer la verdad material, que constituye un principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria y contenido en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 4. d) de la Ley Nº 2341 “del Procedimiento Administrativo”, afectando por consecuencia, el derecho a la jubilación y a la seguridad social; que por su carácter social, se encuentra vinculado a otros derechos fundamentales como se señaló precedentemente; razonamiento bajo el cual, debe ser aplicado la normativa cuestionada, máxime si, por previsión del artículo 410. I de la norma fundamental, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funcionarios públicos e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución.
Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o errónea aplicación de las normas sociales denunciadas, como se acusa en el recurso de casación de fojas 126-129, corresponde resolver el mismo conforme lo previsto por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o errónea aplicación de las normas sociales denunciadas, como se acusa en el recurso de casación de fojas 126-129, corresponde resolver el mismo conforme lo previsto por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por Esteban
- En recurso de apelación deducido por el solicitante
- I. 2. Recurso de casación en el fondo
- En el mismo sentido, acusó transgresión y mala
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación
- II. 1. Fundamentación jurídica del Auto Supremo
- En ese sentido también, se tiene de lo
- En relación al derecho a la seguridad social
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
