POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en fondo de fs. 126-129, interpuesto por el SENASIR a través de su representante legal. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por Esteban
- En recurso de apelación deducido por el solicitante
- I. 2. Recurso de casación en el fondo
- En el mismo sentido, acusó transgresión y mala
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación
- II. 1. Fundamentación jurídica del Auto Supremo
- En ese sentido también, se tiene de lo
- En relación al derecho a la seguridad social
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
