CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se tiene que la conclusión arribada por este Tribunal fue bastante clara en cuanto a que la entidad demandada, incurrió en la prohibición de suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad, en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187, cuya consecuencia o efectos para el caso se encuentran dispuestos en la propia disposición aludida, como es la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, por lo cual este Tribunal no encuentra necesario complementar tal fundamentación y decisión al respecto, ya que sólo se trata de la aplicación normativa señalada para tal situación
- CONSIDERANDO: Que, se impetra explicación y aclaración de la razón por la cual no se
- Finalmente, solicita se aclare y explique la aparente contradicción en la que se incurriría en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se
- En cuanto a la aparente contradicción en la que se incurriría en el Auto Supremo
- Por lo referido, se establece que no existe mérito para aclarar el Auto Supremo referido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarara NO HABER
- Al Otrosí.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
