Auto Supremo AS/0308/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013

Fecha: 13-Jun-2013

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se tiene que la conclusión arribada por este Tribunal fue bastante clara en cuanto a que la entidad demandada, incurrió en la prohibición de suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad, en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187, cuya consecuencia o efectos para el caso se encuentran dispuestos en la propia disposición aludida, como es la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, por lo cual este Tribunal no encuentra necesario complementar tal fundamentación y decisión al respecto, ya que sólo se trata de la aplicación normativa señalada para tal situación