Auto Supremo AS/0308/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013

Fecha: 13-Jun-2013

En cuanto a la aparente contradicción en la que se incurriría en el Auto Supremo

En cuanto a la aparente contradicción en la que se incurriría en el Auto Supremo 301, cuando se refiere a las contrataciones que vincularon a la actora con la entidad demandada desde el año 2006, señalando que se ingresaría en contradicción con el considerando analizado en el inciso b) de su página sexta, considerando una prestación de servicios continua desde el año 1996; cabe precisar que al referirse tal fallo a la literal cursante a fs. 1, que fue denunciada por la parte recurrente como no valorada por el Tribunal ad quem, lo que se establece es que, al haberse alegado la prescripción de un primer periodo que se entendió comprendería desde la gestión II/96 al 17 de marzo de 2004, era necesario que la parte demandada demuestre que fruto de tal periodo hubiere ocurrido una interrupción en la prestación de los servicios de la demandante, para efectos de la prescripción invocada, situación que al no haber ocurrido puesto que no se probó tal periodo de interrupción, no hizo posible la aplicación de la prescripción invocada por la parte demandada, máxime cuando entre el 17 de marzo de 2004 hasta el 19 de julio de 2006 (fecha última de la suscripción del primer contrato que se tiene en el cuaderno procesal), transcurrieron más de dos años, a efectos de la aplicabilidad de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, conforme se impetró por la entidad demandada, por lo que tenía la obligación de probar tal periodo de interrupción a efectos de su propio interés conforme los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no puede confundirse con la conclusión arribada por este Tribunal al establecer que, fruto de la contravención normativa antes señalada, por la revisión de los contratos cuyas fechas de suscripción son posteriores a la certificación de la literal cursante a fs. 1, se dispuso la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido