CONSIDERANDO: Que, se impetra explicación y aclaración de la razón por la cual no se
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 13/06/2013
Expediente: 97/2013-S
Distrito: La Paz
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VISTOS: La solicitud de aclaración y explicación de fs. 114-115, formulada por la Corporación de Educación Superior Nuestra Señora de La Paz S.A., respecto del Auto Supremo Nº 301 de 5 de junio de 2013 cursante a fs. 108-112, emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, que sigue Mabel Remedios Vargas contra la entidad que hoy formula la petición de aclaración y explicación, en aplicación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y artículo 196. 2) del mismo cuerpo procesal, y;
CONSIDERANDO: Que, se impetra explicación y aclaración de la razón por la cual no se menciona ni se pronuncia en el fallo, sobre lo que habría ocurrido o cuáles serían los efectos de la interrupción ocurrida entre la fecha de finalización de cada uno de los contratos suscritos y la fecha de inicio de cada siguiente contratación, puesto que la interrupción de tiempo que medió entre cada contratación fue objeto de respuesta a la demanda, fue objeto de prueba en los de instancia, así como fue objeto de reclamo en el recurso de casación interpuesto en el fondo; señalando que la explicación impetrada se fundamenta en base a que la interposición del recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia nacional, citando al efecto el Auto Supremo Nº 179/2003, que tomó en cuenta los efectos de la interrupción que medió entre cada contratación que vinculo a la parte actora con la parte demandada, aspecto del cual se solicita se aclare en el Auto Supremo Nº 301 de 5 de junio de 2013
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 13/06/2013
Expediente: 97/2013-S
Distrito: La Paz
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VISTOS: La solicitud de aclaración y explicación de fs. 114-115, formulada por la Corporación de Educación Superior Nuestra Señora de La Paz S.A., respecto del Auto Supremo Nº 301 de 5 de junio de 2013 cursante a fs. 108-112, emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, que sigue Mabel Remedios Vargas contra la entidad que hoy formula la petición de aclaración y explicación, en aplicación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y artículo 196. 2) del mismo cuerpo procesal, y;
CONSIDERANDO: Que, se impetra explicación y aclaración de la razón por la cual no se menciona ni se pronuncia en el fallo, sobre lo que habría ocurrido o cuáles serían los efectos de la interrupción ocurrida entre la fecha de finalización de cada uno de los contratos suscritos y la fecha de inicio de cada siguiente contratación, puesto que la interrupción de tiempo que medió entre cada contratación fue objeto de respuesta a la demanda, fue objeto de prueba en los de instancia, así como fue objeto de reclamo en el recurso de casación interpuesto en el fondo; señalando que la explicación impetrada se fundamenta en base a que la interposición del recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia nacional, citando al efecto el Auto Supremo Nº 179/2003, que tomó en cuenta los efectos de la interrupción que medió entre cada contratación que vinculo a la parte actora con la parte demandada, aspecto del cual se solicita se aclare en el Auto Supremo Nº 301 de 5 de junio de 2013
- CONSIDERANDO: Que, se impetra explicación y aclaración de la razón por la cual no se
- Finalmente, solicita se aclare y explique la aparente contradicción en la que se incurriría en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos solicitados, en lo concerniente al primer reclamo, se
- En cuanto a la aparente contradicción en la que se incurriría en el Auto Supremo
- Por lo referido, se establece que no existe mérito para aclarar el Auto Supremo referido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarara NO HABER
- Al Otrosí.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
