Auto Supremo AS/0186/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013-RA

Fecha: 10-Jul-2013

El art



Agrega que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes invocados, puesto que fue condenado por la primera parte del art. 47 de la mencionada ley sustantiva penal, sin que se haya demostrado más allá de toda duda razonable, que su conducta haya llevado a la firme convicción del Tribunal de instancia, a dar por probados los fundamentos de la acusación que le atribuía un hecho ilícito que en la práctica no cometió, pues en el juicio se demostró el concepto de fuga de una vivienda en la que existían precursores; sin embargo, se lo considera autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin considerar que no existe nexo causal entre la fuga y la fabricación de las mismas, razón por la cual considera se incurrió en errónea aplicación del art. 47 primera parte de la Ley 1008, por la errónea calificación de los hechos, y que pese a ello, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, convalidando el defecto.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)