Auto Supremo AS/0186/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013-RA

Fecha: 10-Jul-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso



IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS


En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todo lo argumentado por el recurrente, respecto a lo cual corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:


Así, de la revisión del motivo extractado del recurso, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, convalidó una Sentencia con defectos por la aplicación errónea del art. 47 de la Ley 1008, debido a la errónea calificación de los hechos, porque considera que en el juicio oral no se acreditó de manera lógica y racional que su persona hubiese sido el propietario de la fábrica, como tampoco que su conducta se enmarque a cualquiera de las modalidades de fabricación insertas en el art. 33.I de la Ley 1008, siendo el único elemento para condenarlo, el hecho de haber sido encontrado fugando del lugar, dejando de lado el hecho que su persona desde el inicio identificó al propietario de la fábrica, quien lo contrató para el proceso de maceración; razones por las cuales, considera que se inobservó la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006, explicando que los mismos abordan la problemática referida a la labor de calificación del hecho a un tipo penal, que debe partir de la descripción del hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con todos los elementos constitutivos del delito, lo que no sucedió según sostiene dentro del presente proceso